El 15 de mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló —en los asuntos acumulados C‑623/23 y C‑626/23— que la regulación española del complemento de pensiones para reducción de la brecha de género sigue siendo discriminatoria hacia los hombres.
El motivo: aunque se permite el acceso también a los progenitores varones, estos están sujetos a requisitos más restrictivos que las mujeres, lo que crea una desigualdad en la aplicación práctica del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
En este artículo analizamos la sentencia del TJUE, su encaje normativo y sus implicaciones prácticas.
Contexto de la normativa
En el año 2016, mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se introdujo el denominado complemento de maternidad por aportación demográfica, que suponía un incremento de entre un 5 % y un 15 % en la pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad para las mujeres con dos o más hijos. Esta medida, aunque presentada como una compensación a las desigualdades históricas, se limitaba exclusivamente a las mujeres, sin posibilidad de ser solicitada por los hombres.
Esta exclusividad fue precisamente lo que llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), a declarar que dicho complemento vulneraba el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres recogido en la Directiva 79/7/CEE, por constituir una discriminación directa por razón de sexo.
Como consecuencia de esa sentencia, el legislador español reformuló la figura y, mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, introdujo un nuevo diseño más inclusivo, bajo el nombre de complemento para la reducción de la brecha de género, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
¿Qué exige el artículo 60 de la LGSS para acceder al complementos para la reducción de la brecha de género?
A diferencia del modelo anterior, este complemento puede ser reconocido tanto a mujeres como a hombres, pero establece condiciones diferenciadas para unos y otros, lo que ha generado nuevas controversias judiciales.
En términos generales:
- Las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad tienen derecho automático al complemento si han tenido uno o más hijos.
- Los hombres, en cambio, deben acreditar que su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos, ya sea por pérdida de cotización, interrupciones laborales o situaciones análogas. También pueden acceder al complemento si son viudos con hijos con derecho a pensión de orfandad.
Este diseño, que formalmente elimina la exclusión por razón de sexo, establece no obstante condiciones objetivamente más exigentes para los hombres. Y es precisamente esta asimetría la que llevó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y al Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona a plantear sendas cuestiones prejudiciales ante el TJUE, que han dado lugar a la reciente sentencia del 15 de mayo de 2025 (C-623/23 y C-626/23).
El pronunciamiento del TJUE en su sentencia de 15 de mayo de 2025
En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción actual, sigue siendo incompatible con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres recogido en el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE. A juicio del Tribunal, el diseño normativo continúa incurriendo en una discriminación directa por razón de sexo, pese a que formalmente ya no excluye a los hombres del derecho al complemento.
a) Discriminación directa
El tratamiento desigual es directo, porque se establece un trato menos favorable a los hombres sin una justificación objetiva suficiente.
El TJUE observa que el acceso al complemento por brecha de género está condicionado de forma diferenciada en función del sexo del progenitor: mientras que las mujeres tienen derecho automático al complemento desde el primer hijo, los hombres deben acreditar una afectación relevante en su carrera profesional derivada del nacimiento o adopción (como periodos sin cotización, reducción de bases de cotización o viudedad con hijos con derecho a pensión de orfandad). Esta asimetría en los requisitos implica que los varones pensionistas se encuentran en una posición menos favorable por el mero hecho de su sexo.
b) Falta de justificación proporcional
Corregir la brecha de género es un fin legítimo, pero imponer condiciones adicionales solo para hombres no es proporcionado, ya que la concesión automática a las mujeres no revive una “ventaja” injustificada. Solo se hubiera justificado si el complemento exigiera permiso de maternidad o la interrupción real, cosa que no sucede.
Esta diferencia de trato no se considera ni objetiva ni proporcionada. Aunque el objetivo de corregir la brecha de género en pensiones es legítimo —y así lo reconoce expresamente el TJUE—, imponer condiciones adicionales exclusivamente a los hombres no supera el juicio de proporcionalidad. El Tribunal recuerda que una medida solo puede estar justificada si responde a un objetivo legítimo y es adecuada y necesaria para alcanzarlo, sin ir más allá de lo estrictamente necesario. En este caso, la concesión automática a las mujeres no se vincula directamente a haber sufrido una interrupción profesional medible, por lo que exigir a los hombres esa prueba resulta injustificadamente gravoso y discriminatorio.
c) Corrección de complementos ya reconocidos
Además, el Tribunal aclara una cuestión de relevancia práctica: el derecho de la Unión no impone la retirada del complemento ya reconocido a una mujer si posteriormente un hombre reúne las condiciones y lo solicita. Es decir, la corrección de esta discriminación no exige aplicar retroactivamente una supresión de complementos ya consolidados. Corresponde al juez nacional determinar la forma de aplicación del artículo 60 conforme a los principios de equivalencia y efectividad, en particular cuando ambos progenitores reúnan el derecho pero solo uno pueda percibir el complemento por razón de la cuantía de su pensión.
Esta sentencia, en definitiva, obliga al legislador español a revisar nuevamente el artículo 60 LGSS, ya que mantiene una estructura normativa que sigue penalizando a los hombres por razón de sexo, aun bajo el pretexto de una acción positiva. Tal como reitera el TJUE, las medidas de acción positiva no pueden vulnerar el principio de igualdad directa salvo que respondan a situaciones reales de desventaja estructural, estén justificadas con datos objetivos y se apliquen con proporcionalidad. En este caso, la diferencia de trato carece de justificación razonable, y por tanto infringe el derecho europeo.
¿Puede justificarse esta diferencia de trato?
El Tribunal analiza si esta distinción puede justificarse como una medida de acción positiva, entendida como un mecanismo legítimo para corregir desigualdades estructurales pasadas o persistentes, algo permitido por el artículo 157.4 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por la propia Directiva 79/7/CEE.
Sin embargo, en los apartados 66 a 76 de la sentencia, el TJUE concluye que el diseño del complemento no supera el juicio de proporcionalidad. En particular, el Tribunal critica que se establezca un trato más gravoso para los hombres sin que se justifique por una necesidad objetiva y razonable, ni se utilicen criterios realmente neutros. La finalidad de reducir la brecha de género en las pensiones no puede alcanzarse a costa de imponer obstáculos adicionales exclusivamente a los hombres.
Por tanto, no se trata de una acción positiva legítima, sino de una discriminación directa prohibida.
Implicaciones prácticas de la sentencia del TJUE
Esta nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene importantes efectos, tanto para los pensionistas actuales como para la interpretación judicial del artículo 60 de la LGSS.
1. Nuevas posibilidades de reclamación para hombres pensionistas
A la luz de esta resolución, los hombres que hayan solicitado el complemento y se les haya denegado por no cumplir con los requisitos adicionales —como probar una afectación en su carrera profesional— podrían impugnar esa negativa ante la jurisdicción social, invocando la doctrina del TJUE. Es decir, tienen base legal para reclamar por vulneración del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social conforme al Derecho de la Unión.
Los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretar el artículo 60 de la LGSS conforme a lo dispuesto por el TJUE (principio de primacía del Derecho de la Unión y efecto directo de las directivas), tal como se desprende del apartado 92 de la sentencia. Esto implica que los jueces españoles deben inaplicar las condiciones adicionales impuestas a los hombres cuando éstas resulten discriminatorias.
2. No es necesario retirar el complemento ya concedido a las mujeres
Una de las preocupaciones habituales ante situaciones de discriminación normativa es si deben revisarse las prestaciones ya concedidas. El TJUE resuelve expresamente que no es necesario suprimir el complemento ya reconocido a una mujer si posteriormente un hombre también lo reclama (apartado 88). Esta garantía protege la seguridad jurídica y evita que se penalice a las mujeres que lo han venido percibiendo de buena fe.
Eso sí, la normativa española —que solo permite percibir el complemento a uno de los progenitores, en función de quién tenga la pensión más baja— obliga a que, en caso de conflicto, sea el juez nacional quien determine cómo aplicar esta restricción en términos de efectividad y equidad (apartado 91).
3. Necesidad de una nueva reforma legal
La sentencia deja claro que la legislación española necesita una nueva reforma para adecuarse plenamente al Derecho de la Unión. A pesar de haberse modificado el complemento tras la sentencia de 2019, el diseño actual sigue manteniendo un trato menos favorable hacia los hombres, sin una justificación suficiente.
El legislador deberá plantear una fórmula que no imponga condiciones más gravosas a los hombres o que, si opta por un trato diferenciado, lo haga con base en criterios neutros y datos empíricos objetivos que justifiquen una acción positiva proporcionada y limitada, como exige el TJUE (apartados 71 a 76). De lo contrario, continuará el riesgo de litigiosidad y la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión.
4. Posibilidad de solicitar responsabilidad patrimonial del Estado legislador
En los casos en que un hombre haya visto denegado su complemento pese a cumplir los requisitos básicos —como haber tenido hijos y reunir las condiciones para acceder a una pensión contributiva— podría plantearse también la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del Derecho comunitario. Esta posibilidad existe si se dan los requisitos establecidos por el propio TJUE: infracción suficientemente caracterizada, existencia de un daño y relación de causalidad directa (doctrina Francovich, asunto C-6/90).
La sentencia de 15 de mayo de 2025, al declarar de forma firme la existencia de una discriminación directa en la normativa vigente, podría servir como base para argumentar que existe una infracción clara y grave del Derecho europeo.
Conclusión
El fallo del TJUE del 15 de mayo de 2025 reafirma que el diseño actual del complemento de pensiones para reducción de la brecha de género, al fijar condiciones más exigentes para los hombres que para las mujeres, vulnera el principio de igualdad directo establecido en la Directiva 79/7/CEE.
El escenario inmediato apunta a la modificación del artículo 60 de la LGSS para equiparar el acceso sin condiciones adicionales por sexo.