Estamos en plena campaña de la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, y uno de los conceptos que más dudas genera a los contribuyentes es el de rendimientos del trabajo. ¿Qué ingresos tributan como tales? ¿Qué se puede deducir legalmente? ¿Qué gastos se pueden restar de la base imponible y cómo afectan al resultado final?

En este artículo vamos a explicarte todo lo que necesitas saber, con ejemplos y referencias normativas para que puedas aprovechar al máximo tus derechos fiscales.

¿Qué se entiende por rendimientos del trabajo?

Según el artículo 17 de la Ley 35/2006 del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, que derivan directa o indirectamente del trabajo personal y que no tienen naturaleza de actividad económica.

En otras palabras, si has trabajado por cuenta ajena, has cobrado una pensión, has recibido prestaciones por desempleo o has sido miembro de un consejo de administración, los ingresos que percibiste por ello tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

Esto incluye, entre otros:

  • El salario base.
  • Las pagas extra y otros complementos (por antigüedad, peligrosidad, etc.).
  • Las dietas y asignaciones para gastos, salvo que estén exentas.
  • Los vales comida, seguros médicos, vehículos de empresa y demás rentas en especie.
  • Las retribuciones en especie como vivienda o uso de bienes.
  • Las indemnizaciones por despido, si superan los límites exentos.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones por jubilación, incapacidad temporal o la prestación por desempleo.
  • Los pagos por consejeros o administradores de sociedades, si no tienen relación laboral común.

En definitiva, cualquier ingreso que se derive de tu relación laboral o profesional (salvo que seas autónomo), entra dentro de esta categoría.

Ejemplo: Imagina que en 2023 trabajaste como administrativo y tuviste los siguientes ingresos:

  • Sueldo bruto: 25.000 €
  • Paga extra: 2.000 €
  • Seguro médico pagado por la empresa (para ti): 500 € (tributa como retribución en especie si supera el límite de exención de 500 €)
  • Prestación por baja médica: 1.000 €

Total rendimientos íntegros del trabajo: 28.500 €

A partir de aquí, hay que aplicar los gastos deducibles y las posibles reducciones, que veremos a continuación.

¿Qué gastos se pueden deducir de los rendimientos del trabajo? Gastos deducibles en la Renta 2024

Una vez determinado el importe íntegro de tus rendimientos del trabajo, la ley permite restar una serie de gastos deducibles antes de calcular la base imponible.  El artículo 19.2 de la Ley del IRPF regula qué gastos pueden deducirse de los rendimientos del trabajo. Estos gastos se restan directamente del ingreso bruto, para obtener el rendimiento neto del trabajo:

     1. Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades obligatorias

Puedes deducir en su totalidad las cantidades que hayas pagado en concepto de cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social o a mutualidades de previsión social de carácter alternativo (por ejemplo, en el caso de profesionales colegiados que no cotizan al régimen general).

Esto incluye las cotizaciones por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y otras aportaciones obligatorias del trabajador. Si estás en situación de incapacidad temporal, también podrás deducir las retenciones aplicadas a tu prestación.

     2. Cuotas a sindicatos

También puedes deducir las cuotas que hayas pagado a un sindicato. Es imprescindible conservar el justificante del pago, ya que no suele aparecer en los datos fiscales automáticamente.

     3. Cuotas a colegios profesionales

Lo mismo ocurre con las cuotas colegiales, pero con una limitación: solo serán deducibles si la colegiación es obligatoria para ejercer tu profesión, y hasta un máximo de 500 € anuales.

Por ejemplo, si eres enfermero o abogado y estás obligado a estar colegiado para ejercer, podrás deducirte esa cuota, siempre que no supere el tope legal.

Si trabajas por cuenta ajena, este gasto solo es deducible si no lo estás imputando como gasto de actividad económica.

     4. Gastos de defensa jurídica

Si durante 2024 tuviste que contratar un abogado o procurador para defender tus derechos laborales en un procedimiento judicial (despido, sanción, reclamación de salarios, etc.), podrás deducir los honorarios y costes judiciales, hasta un límite de 300 € anuales.

Es importante conservar las facturas y justificantes de pago. Este gasto no requiere que el proceso haya finalizado en el ejercicio fiscal, basta con que se haya producido el pago en 2024.

Ejemplo: Sigamos con el caso anterior, en el que tenías rendimientos íntegros por 28.500 €. Supongamos ahora los siguientes gastos:

  • Seguridad Social: 2.200 €
  • Cuota sindicato: 150 €
  • Colegio profesional: 400 €
  • Abogado por juicio laboral: 300 €

Gastos deducibles totales: 3.050 €

Rendimiento neto del trabajo = 28.500 € – 3.050 € = 25.450 €

     5. Gasto general deducible

Además de los anteriores, la ley permite deducir una cantidad fija anual de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Esta deducción se aplica con carácter general a todos los contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo.

Este importe puede incrementarse en ciertos casos específicos:

  • Personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo que acepten un trabajo que implique el traslado de residencia a otro municipio: podrán deducirse 000 € adicionales el año del cambio y el siguiente.
  • Personas con discapacidad:
    • Si trabajas y tienes reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, puedes aplicar una reducción adicional de 500 € sobre los rendimientos del trabajo.
    • Si el grado es superior al 65% o si acreditas movilidad reducida o dependencia de terceros, la reducción adicional será de 7.750 €.

Importante: Este conjunto de gastos deducibles (los 2.000 € generales y sus incrementos especiales) no puede exceder del rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este artículo.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Además de los gastos deducibles mencionados, existe una reducción especial que disminuye la carga tributaria de quienes tienen ingresos bajos o medios. Esta reducción se aplica automáticamente por la Agencia Tributaria, pero conviene conocer sus tramos:

  • Rendimiento neto del trabajo igual o inferior a 14.852 €: la reducción será de 7.302 euros anuales.
  • Rendimiento neto del trabajo entre 14.852 € y 17.673,52 €: la reducción se calcula restando a los 7.302 € el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento y 14.852 €.
  • Rendimiento neto del trabajo entre 17.673,52 € y 19.747,5 €: la reducción será de 2.364,34 euros menos 1,14 veces la diferencia entre el rendimiento y 17.673,52 €.
  • Si supera los 19.747,5 €, no hay reducción.

En ningún caso el resultado de aplicar esta reducción podrá ser negativo.

Ejemplo: Imagina que un trabajador tiene un rendimiento neto del trabajo (después de aplicar los gastos deducibles del artículo 19.2 LIRPF) de 13.500 €.
Como está por debajo del umbral de 14.852 €, se le aplica la reducción máxima de 7.302 €, por lo que solo tributará por 6.198 € de base liquidable general.

¿Qué no se puede deducir?

Aunque algunos gastos puedan parecer razonables, la ley es muy estricta con lo que se puede deducir. Por tanto, no puedes deducir:

  • Desplazamientos o dietas que no superen los límites exentos establecidos legalmente.
  • Gastos en material, vestimenta o formación voluntaria.
  • Gastos por teletrabajo si no están retribuidos por la empresa o contemplados como en especie.

Rentas irregulares: reducción del 30%

Cuando un trabajador percibe rendimientos que se generan durante más de dos años, como puede ser una indemnización o una retribución aplazada, puede aplicar una reducción del 30% sobre su importe, si no se ha percibido de forma periódica o recurrente.

Esto se conoce como “rendimiento irregular” y está regulado en el artículo 18 de la Ley del IRPF. Esta reducción solo puede aplicarse sobre un importe máximo de 300.000 € anuales.

Por ejemplo, si en 2024 cobras una gratificación extraordinaria correspondiente a un periodo de 3 años, y no es un pago habitual, podrás aplicar esta reducción especial.

Particularidades de las rentas en especie

Cuando parte de tu retribución no se percibe en dinero, sino en bienes o servicios (como el uso de un coche, comidas, vivienda, seguro médico), estamos ante retribuciones en especie, y deben valorarse según normas específicas del artículo 43 de la Ley del IRPF.

Algunas rentas en especie están exentas hasta ciertos límites. Por ejemplo:

  • Los vales comida están exentos hasta 11 € diarios.
  • El seguro médico contratado por la empresa está exento hasta 500 € anuales por beneficiario (incluidos trabajador, cónyuge e hijos).
  • El uso de coche de empresa: tributa el 20% del valor de mercado anual.

El exceso sobre esos límites se integra como rendimiento del trabajo y tributa como el salario. Es decir, el valor de la retribución en especie se suma a tus ingresos brutos, aunque no lo percibas en dinero.

Imputación temporal de rendimientos del trabajo

Por norma general, los rendimientos del trabajo se imputan al ejercicio en que son exigibles. Sin embargo, si dependen de una resolución judicial firme (por ejemplo, salarios atrasados por sentencia), pueden imputarse en el ejercicio en que se perciben, sin sanción ni intereses (artículo 14.2.b de la  Ley del IRPF).

Esto exige indicar esta circunstancia en la declaración de Renta.

Régimen especial de rentas del trabajo obtenidas en el extranjero

Los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero están exentos hasta 60.100 € anuales si:

  • El trabajo se realiza para una empresa o entidad no residente en España.
  • El país donde se realiza el trabajo aplica un impuesto similar al IRPF.

Este beneficio está recogido en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF y se conoce como exención por trabajos en el extranjero.

¿Cómo afectan estos gastos y reducciones al resultado de la Renta?

Aplicar correctamente todos estos gastos deducibles y reducciones es fundamental para reducir tu base imponible general, que es sobre la que se aplica el tipo impositivo progresivo del IRPF.

Cuanto más baja sea la base, menos tributarás. Además, al reducir tus rendimientos del trabajo, puede que tengas derecho a mayores deducciones autonómicas o incluso a devoluciones por exceso de retención.

Consejos prácticos para aplicar correctamente los gastos deducibles

  1. Guarda los justificantes: facturas de abogados, recibos del sindicato, certificado del colegio profesional… Hacienda puede requerirlos durante los 4 años siguientes.
  2. Verifica si cumples los requisitos de obligatoriedad: por ejemplo, para deducir cuotas colegiales, debes acreditar que es necesario para trabajar.
  3. Comprueba los límites de cada deducción: algunos gastos tienen topes que no puedes superar.
  4. Consulta si puedes aplicar reducciones adicionales: si tus ingresos proceden de rentas irregulares o trabajas en el extranjero, podrías tener beneficios fiscales adicionales.

Conclusión: Revisa bien tus rendimientos del trabajo antes de presentar la Renta 2024

Como has visto, conocer en detalle qué se considera rendimiento del trabajo, qué gastos son deducibles y qué reducciones se pueden aplicar, es fundamental para optimizar tu declaración de la Renta. Aplicar correctamente estas deducciones puede marcar una gran diferencia en tu base imponible y, por tanto, en el resultado final: pagar menos o recibir una mayor devolución.

No basta con declarar lo que has percibido: es imprescindible revisar los gastos deducibles autorizados por ley y comprobar si tienes derecho a aplicar reducciones automáticas o especiales, como las que se otorgan a trabajadores con rentas bajas o personas con discapacidad.

Aprovecha todas las herramientas que te ofrece la normativa vigente y, si tienes dudas, consulta con un profesional tributario. Cada euro deducido o reducido puede suponer un alivio importante en tu carga fiscal.