A la hora de liquidar el Impuesto sobre Sociedades en 2025, correspondiente al año 2024, y cuyo plazo de presentación se encuentra vigente, muchas empresas se preguntan qué deducciones pueden aplicar para reducir la cuota íntegra del impuesto. Es una cuestión fundamental para optimizar la fiscalidad empresarial dentro del marco legal.
Las sociedades mercantiles pueden aplicar una serie de deducciones fiscales orientadas a fomentar la inversión, la innovación, la creación de empleo, la sostenibilidad y la internacionalización.
Por eso, en este artículo vamos a explicarte qué deducciones puedes aplicar, qué requisitos debes cumplir y cómo hacerlo correctamente.
¿Qué son las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades?
Las deducciones en cuota permiten reducir directamente el importe que una empresa debe pagar, una vez determinada su base imponible y aplicada la tarifa correspondiente. Es un concepto distinto a los gastos deducibles, que afectan a la base imponible, y deben cumplir requisitos específicos. La mayoría de estas deducciones están reguladas en los artículos 35 a 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Son las siguientes:
1. Deducciones por actividades de I+D+i (art. 35 LIS).
Una de las principales herramientas de incentivo fiscal es la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica:
- Investigación y desarrollo (I+D): hasta el 25% de los gastos realizados en el ejercicio. Si se superan los gastos del promedio de los dos ejercicios anteriores, se puede deducir hasta el 42% del exceso. Se añade un 17% adicional por personal investigador exclusivo y 8 % por inversiones afectas a I+D.
- Innovación tecnológica: deducción del 12% sobre los gastos realizados.
2. Deducción por inversión en producciones cinematográficas, series audio visuales y espectáculos en vivo (art. 36 LIS).
Este incentivo ha ganado protagonismo en los últimos años, especialmente para atraer inversiones extranjeras.
- Para producciones españolas de largometrajes, cortometrajes y series audiovisuales: deducción del 30% sobre el primer millón de base, y del 25% sobre el resto del gasto.
- Producciones extranjeras: deducción del 30% de los gastos realizados en territorio español.
- Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional.
3. Deducción por creación de empleo (art. 37 LIS).
Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
4. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS).
Aplica si se contratan personas con discapacidad:
- Por cada trabajador con discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, la deducción es de 000 euros.
- Si la discapacidad es del 65 % o más, la deducción asciende a 000 euros.
5. Deducciones para evitar la doble imposición internacional.
Las empresas que obtienen rentas en el extranjero pueden evitar pagar doble tributación mediante dos tipos de deducción:
5.1. Deducción por impuesto pagado en el extranjero (art. 31 LIS).
Se aplica cuando el contribuyente integra en su base imponible rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. En este caso, podrá deducirse la menor de estas dos cantidades:
- El impuesto efectivamente pagado en el extranjero por ese rendimiento.
- El impuesto que habría pagado en España si esas rentas se hubieran generado aquí.
Si no se puede aplicar toda la deducción por insuficiencia de cuota, el exceso se puede aplicar en ejercicios futuros
5.2. Deducción por dividendos o rentas de entidades no residentes (art. 32 LIS).
Aplica cuando se perciben dividendos de entidades no residentes. Requisitos:
- Tener una participación directa o indirecta mínima del 5 %, poseída de forma ininterrumpida durante al menos un año.
- El 5 % del dividendo se considera gasto de gestión no deducible, por lo que solo se podrá deducir el 95 %
En ningún caso la deducción podrá superar el importe que correspondería tributar por esas rentas en España
6. Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión (ERD).
Las empresas que tributan bajo el régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD) –esto es, aquellas con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros– pueden aplicar ciertas deducciones específicas:
6.1. Libertad de amortización con creación de empleo
Se permite amortizar libremente activos nuevos si se ha incrementado la plantilla media respecto al ejercicio anterior, y siempre que dicho aumento se mantenga durante al menos 2 años.
6.2. Amortización acelerada
Se puede multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal de la tabla oficial, para elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.
7. Reserva de nivelación (art. 105 LIS).
Permite reducir la base imponible hasta un 10% del beneficio del ejercicio, siempre que se compense con bases negativas en los 5 años siguientes. En la práctica, es un diferimiento fiscal que premia la estabilidad.
8. Deducción por contribuciones a planes de pensiones de empleo (art. 38 ter LIS).
La empresa puede aplicar una deducción de hasta el 10% de sus aportaciones a planes de pensiones de empleo, siempre que:
- Estén regulados por convenio colectivo o acuerdo de empresa.
- Sean proporcionales para toda la plantilla.
- Se mantenga el plan durante un periodo mínimo.
Este incentivo pretende fomentar el ahorro previsional a través de la empresa, como complemento a las pensiones públicas.
9. Deducción por donativos.
Aunque es una deducción poco utilizada por sociedades, las empresas que realicen donaciones a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 podrán deducirse:
- El 40% del importe donado, con posibilidad de incrementar al 50% si se ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
El límite general es del 15% de la base imponible.
10. Deducción por inversiones de las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS).
Las autoridades portuarias pueden aplicar una deducción en el Impuesto sobre Sociedades por determinadas inversiones y gastos que no estén directamente vinculados a actividades comerciales y cuyos beneficiarios no sean principalmente los usuarios del puerto.
Entre las actuaciones deducibles se incluyen:
- Infraestructuras de control marítimo, seguridad, balizamiento y accesos viarios o ferroviarios de uso público.
- Servicios de salvamento, protección civil, control aduanero, inspección en frontera y vigilancia medioambiental.
- Actuaciones para defensa nacional, investigación científica no comercial, patrimonio histórico y cultura.
- Infraestructuras que beneficien a la colectividad, como alumbrado de zonas comunes o descontaminación de suelos.
El porcentaje deducible dependerá del tipo de actuación y de su compatibilidad con la normativa europea (Reglamento UE 651/2014). Esta deducción no está sujeta al límite general del 25 % de la cuota y puede aplicarse en ejercicios futuros si no se puede compensar en el actual.
11. Deducciones específicas del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
11.1. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
Las entidades con establecimientos en Canarias pueden reducir su base imponible hasta en un 90 % del beneficio no distribuido, si destinan esa cantidad a inversiones específicas en el archipiélago en los 3 años siguientes.
Requiere dotación contable, comunicación a la AEAT y mantenimiento durante 5 años.
11.2. Mayores porcentajes de deducción en I+D, producción audiovisual y espectáculos
Las deducciones mencionadas anteriormente tienen porcentajes más elevados si se realizan en Canarias. Por ejemplo:
- I+D+i: hasta un 75 %.
- Producción audiovisual: hasta un 50 %.
Estas ventajas refuerzan la posición de Canarias como hub tecnológico y audiovisual.
Consideraciones finales
- El límite general conjunto para la mayoría de las deducciones (I+D+i, producciones audiovisuales, etc.) es del 25 % de la cuota íntegra, ampliable al 50% en determinados supuestos.
- Algunas deducciones (deducciones para evitar la doble imposición internacional) no están sujetas al límite anterior, por lo que su aplicación puede ser completa con el límite de la cuota íntegra.
- La documentación técnica y contable es esencial: para deducciones como I+D o producciones audiovisuales es obligatoria la obtención de informes motivados o certificados que acrediten el derecho a aplicar el incentivo.
Conclusión
El régimen de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades en 2025 permite a las empresas optimizar su factura fiscal legalmente, pero exige conocer con detalle los requisitos, documentación justificativa y límites de cada incentivo.
Si gestionas una sociedad y quieres aprovechar al máximo estas deducciones, contar con asesoramiento especializado es la mejor forma de cumplir con la normativa y optimizar el resultado de tu declaración.