Las inspecciones tributarias o de Hacienda suelen generar nerviosismo incluso entre quienes cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales. Sin embargo, no todo requerimiento de la Agencia Tributaria implica una inspección formal. Y, en caso de enfrentarte realmente a una inspección, es esencial conocer tus derechos, cómo actuar, qué documentación debes tener preparada y cómo puedes defenderte ante una eventual liquidación o sanción.

Vamos a explicarte cómo afrontar una inspección de Hacienda en España, qué distingue una inspección de otros procedimientos de control, y cómo garantizar que tus derechos estén protegidos en todo momento.

¿Inspección o comprobación limitada? Lo primero es saber a qué te enfrentas

No todo procedimiento iniciado por la Agencia Tributaria equivale a una inspección. Es fundamental leer detenidamente la notificación recibida. Justo debajo del logotipo de la AEAT verás si se trata de la Unidad de Gestión Tributaria (comprobación limitada) o de la Unidad de Inspección Tributaria (inspección formal).

Procedimientos de gestión tributaria

En este caso, se trata de procedimientos más limitados, como la verificación de datos o la comprobación limitada. La Administración suele requerirte cierta documentación para contrastar una deducción, un descuadre entre modelos, o una devolución solicitada.

Por ejemplo, si solicitas una devolución de IVA significativa (modelo 303), o si tus modelos trimestrales no cuadran con los anuales (modelo 390), es probable que te enfrentes a una comprobación limitada. Puedes enviar la información requerida por medios telemáticos, y no es habitual que te exijan personarte.

No obstante, si no respondes dentro del plazo indicado, se podrá emitir una liquidación paralela sin tus alegaciones, lo que puede tener consecuencias económicas importantes.

¿Qué es una inspección de Hacienda y por qué se inicia?

Una inspección es un procedimiento formal dirigido a comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. La regulación está en los artículos 141 a 151 de la Ley General Tributaria (LGT) y en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de inspección tributaria (RD 1065/2007).

Una inspección puede iniciarse por diversos motivos:

  • Por indicios de fraude o errores relevantes.
  • Por pertenecer a un sector incluido en el Plan de Inspección.
  • Por desajustes contables, modelos incoherentes o devoluciones sospechosas.
  • Por pertenecer a estructuras o actividades complejas (facturación internacional, cesión de derechos de imagen, etc.).
  • Por denuncias anónimas.
  • De forma aleatoria.

El procedimiento comienza con una notificación que informa del inicio de las actuaciones, su alcance (general o parcial), los impuestos y ejercicios revisados, y la unidad que lo gestiona.

Derechos del contribuyente durante una inspección de Hacienda

Una de las claves para afrontar una inspección de Hacienda es conocer los derechos que te asisten como contribuyente. Entre ellos destacan:

1. Derecho a ser informado

Tienes derecho a conocer el objeto y alcance de la inspección, así como a recibir información clara sobre tus derechos y obligaciones durante el proceso. La notificación de inicio debe contener estos elementos. Además, la AEAT debe informarte sobre el estado del expediente y entregarte copia de todas las diligencias y actas (art. 34.1.a y e LGT).

2. Derecho a la asistencia y representación

Puedes acudir a la inspección con tu asesor fiscal o abogado. Incluso puedes otorgar poder notarial o apoderamiento electrónico para que te representen ante la Agencia Tributaria. Si no manifiestas lo contrario, las actuaciones se entenderán con la persona que hayas designado como representante (art. 34.1.b LGT).

3. Derecho a la intimidad

Cuando las actuaciones se desarrollan en lugares no abiertos al público (por ejemplo, tu vivienda habitual o despacho profesional en casa), la Inspección solo puede acceder con tu consentimiento expreso o con autorización judicial. Este límite ha sido reconocido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, en aplicación del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).

4. Derecho a aportar documentación y formular alegaciones

Durante el procedimiento tienes derecho a aportar los documentos que consideres relevantes y a presentar alegaciones que serán tenidas en cuenta por los órganos competentes (art. 34.1.l y r LGT). También puedes ser oído formalmente en el trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución (art. 34.1.m).

5. Derecho a no aportar documentos ya presentados

No estás obligado a presentar documentación que ya hayas entregado previamente y que esté en poder de la Administración, siempre que indiques el procedimiento en el que se presentó. Esta previsión evita duplicidades innecesarias (art. 34.1.h LGT).

6. Derecho a obtener copias del expediente

Durante el procedimiento tienes derecho a solicitar copia de los documentos que obren en el expediente, especialmente durante el trámite de puesta de manifiesto antes de la resolución (art. 34.1.s). Este derecho es fundamental si posteriormente quieres formular un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

7. Derecho a que el procedimiento se resuelva en plazo

El procedimiento inspector debe concluir en un máximo de 18 meses desde la notificación de inicio. Este plazo se amplía a 27 meses si concurren determinadas circunstancias, como una cifra de negocios superior a 5.700.000 euros, si tributas en régimen de consolidación fiscal o si el procedimiento reviste especial complejidad (art. 150 LGT).

Si la AEAT interrumpe injustificadamente las actuaciones durante más de seis meses, esa inactividad no interrumpe la prescripción, lo que puede invalidar la liquidación resultante.

8. Derecho al trato respetuoso y no gravoso

Tienes derecho a ser tratado con respeto por parte del personal de la Administración (art. 34.1.j LGT), así como a que las actuaciones se lleven a cabo del modo que resulte menos gravoso para ti, siempre que ello no afecte al cumplimiento de tus obligaciones tributarias (art. 34.1.k LGT).

9. Derecho al carácter reservado de tus datos

Los datos, informes y documentos que aportes tienen carácter reservado. Hacienda solo podrá utilizarlos para la correcta aplicación del sistema tributario o para la imposición de sanciones, y no pueden cederse a terceros salvo que lo autorice la ley (art. 34.1.i LGT).

10. Derecho a solicitar ampliación del alcance de la inspección

Si la inspección se ha iniciado con un alcance parcial, puedes solicitar que se amplíe a alcance general respecto al tributo y períodos afectados. Esta solicitud debe hacerse en los 15 días siguientes a la notificación de inicio, y permite cerrar definitivamente el ejercicio una vez finalizado el procedimiento (art. 34.1.ñ LGT).

11. Derecho a que tus manifestaciones queden recogidas en diligencia

Todo lo que manifiestes con relevancia tributaria debe constar por escrito en las diligencias. Puedes revisar lo que se transcribe antes de firmarlas y, si es necesario, dejar constancia de tu disconformidad o añadir observaciones (art. 34.1.q LGT).

Fases de una inspección de Hacienda

1. Notificación e inicio

El procedimiento inspector se inicia mediante una notificación formal al contribuyente en la que se debe indicar:

  • El alcance de la inspección: puede ser general (se comprueba el conjunto del tributo en un período determinado) o parcial (solo se revisan determinados elementos).
  • Los tributos y ejercicios fiscales que van a ser objeto de comprobación e investigación.
  • La unidad de inspección responsable del procedimiento.
  • El lugar, fecha y hora fijados para la primera comparecencia o para atender el primer requerimiento de documentación.

Desde ese momento, comienza oficialmente el cómputo del plazo máximo del procedimiento, que será de 18 meses, o de 27 en los casos legalmente previstos (art. 150 LGT).

2. Requerimientos y comparecencias

En esta fase, la Inspección puede:

  • Requerirte información y documentación: libros contables, facturas, contratos, justificantes bancarios, nóminas, declaraciones fiscales, etc.
  • Citarte para comparecer presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Realizar visitas a tu domicilio fiscal o al lugar donde desarrollas tu actividad económica, de acuerdo con el artículo 142 de la Ley General Tributaria.

Importante: como comentamos anteriormente, si el lugar a inspeccionar es un domicilio constitucionalmente protegido, como tu vivienda habitual, la entrada requerirá autorización judicial. Si se trata de un local abierto al público, como una tienda, no será necesaria dicha autorización.

La información recabada y las actuaciones realizadas durante esta fase se documentan a través de diligencias, que deben ser firmadas por ambas partes y de las que tienes derecho a obtener copia.

3. Propuesta de liquidación y actas

Si la Agencia Tributaria considera que existe alguna infracción o discrepancia relevante, el inspector emitirá una propuesta de regularización que se formaliza en un acta, acompañada de un informe con los hechos constatados y su fundamento jurídico.

Según tu respuesta y la evolución del procedimiento, la inspección puede finalizar con distintos tipos de actas:

  • Acta con acuerdo: se alcanza un entendimiento entre el contribuyente y la Inspección sobre los hechos y su tratamiento jurídico. Conlleva una reducción de hasta el 65% de la sanción.
  • Acta de conformidad: el contribuyente acepta la propuesta formulada por Hacienda sin necesidad de negociar. Puede acceder a una reducción del 30% en la sanción si no recurre.
  • Acta de disconformidad: si no estás de acuerdo con la regularización, puedes presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles. La oficina técnica valorará tus argumentos antes de dictar la liquidación definitiva.

La resolución debe dictarse antes del final del procedimiento (18 o 27 meses desde el inicio). En caso contrario, y salvo que haya suspensiones legalmente previstas, podría considerarse caducado el procedimiento.

Sanciones derivadas de la inspección

Si la AEAT considera que hubo una infracción tributaria, puede iniciar un expediente sancionador independiente, según los arts. 183 a 191 LGT.

Las sanciones se graduarán en función de la gravedad (leve, grave o muy grave) y pueden reducirse:

  • Un 30% si no se recurre.
  • Hasta un 65% si se firma acta con acuerdo.

Importante: si impugnas la sanción, puedes solicitar la suspensión del pago sin garantías durante la vía administrativa y económico-administrativa. En cambio, en la vía judicial necesitarás presentar garantías.

¿Y si no estoy de acuerdo con la liquidación?

Dispones de varias vías de defensa:

Recurso de reposición

Es opcional. Es opcional y se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución. Debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.

Reclamación económico-administrativa

Se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) correspondiente, en el mismo plazo de un mes. No requiere abogado, pero es recomendable contar con uno especializado.

Si la resolución es desestimatoria, puedes acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Recurso contencioso-administrativo

Agotada la vía administrativa, puedes acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde necesitarás abogado y procurador.

¿Qué puede motivar una inspección? Situaciones de riesgo

La experiencia y los planes de inspección publicados nos muestran varios motivos habituales:

  • Descuadres entre modelos (303/390, 111/190, etc.).
  • Declaraciones con devoluciones elevadas.
  • Gastos superiores a ingresos o pérdidas recurrentes.
  • Declaración de ingresos atípicos o inconsistentes.
  • NIF intracomunitario y operaciones intracomunitarias.
  • Negocios vinculados a sectores “sensibles” o monitorizados.
  • Vinculación con sociedades investigadas.
  • Operaciones con paraísos fiscales.
  • Uso del dinero B no coherente con nivel de ingresos declarado.

Consejos para prepararte (o evitar) una inspección

Aunque no siempre se puede evitar, sí puedes minimizar riesgos y estar preparado:

  1. Trabaja con un asesor especializado. Asegúrate de que presente correctamente tus modelos y declaraciones.
  2. Evita errores formales y cruces incorrectos. Los descuadres entre modelos son uno de los principales motivos de inspección.
  3. Entrega puntualmente toda la información a tu asesor. La contabilidad en tiempo real es una garantía.
  4. Conserva la documentación durante al menos 6 años. Puedes optar por almacenamiento en la nube.
  5. Presta atención a los sectores sometidos a vigilancia. Si estás en uno de ellos, extrema el cumplimiento.

Conclusión

Una inspección de Hacienda no tiene por qué ser un proceso traumático. Si estás bien asesorado, conoces tus derechos y cumples con tus deberes como contribuyente, puedes afrontarla con tranquilidad. El procedimiento está regulado con garantías, y tienes diversas vías para defenderte si no estás de acuerdo con la liquidación o sanción.

Si estás inmerso en un procedimiento o temes ser objeto de inspección, el apoyo de un abogado o asesor fiscal especializado puede ser decisivo desde el primer día. Actuar con previsión y conocimiento es tu mejor defensa frente a la Agencia Tributaria.