La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es una institución pública con la misión de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social, de empleo y de igualdad. Se trata de un procedimiento administrativo con presunción de veracidad en los hechos constatados por los inspectores, y cuya actuación puede derivar en advertencias, requerimientos o sanciones.

Vamos a hablarte de los focos actuales de control, las obligaciones empresariales durante una inspección y qué derechos asisten tanto a empleadores como a trabajadores en este proceso.

¿Qué es la Inspección de Trabajo y qué puede revisar?

La ITSS actúa como garante del orden social. Su función está regulada por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Real Decreto 192/2018, que desarrollan sus competencias.

Las inspecciones pueden originarse por denuncias, campañas planificadas o por iniciativa de la Administración (de oficio), y pueden dirigirse a centros de trabajo, medios de transporte, alojamientos de trabajadores proporcionados por la empresa, o entidades colaboradoras públicas y privadas.

Entre sus principales ámbitos de actuación se encuentran:

  • Relaciones laborales (contratación, jornada, descansos, despidos).
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Cotización y Seguridad Social.
  • Planes de igualdad y discriminación.
  • Formación profesional, ayudas al empleo y subvenciones.
  • Trabajo de extranjeros y migraciones.
  • Economía social y cooperativas.

Por tanto, entre sus funciones están:

  • Velar por el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, empleo, extranjería y condiciones de trabajo.
  • Requerir la corrección de infracciones detectadas.
  • Proponer sanciones o iniciar procedimientos sancionadores.
  • Asesorar tanto a empresas como a trabajadores sobre el cumplimiento de la normativa laboral.

El personal inspector tiene la consideración de autoridad pública, lo que implica, por ejemplo, que sus actas tienen valor probatorio y presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

Focos prioritarios de actuación de la Inspección de Trabajo

En los últimos años, la ITSS ha intensificado su labor en determinadas áreas que se consideran de especial riesgo o interés público. Estos son algunos de los focos de control más habituales:

  1. Fraude en la contratación temporal y encadenamiento de contratos

Uno de los ámbitos más vigilados es el uso fraudulento de contratos temporales. Desde la reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 32/2021, que introdujo importantes cambios en los contratos de duración determinada, se han limitado las causas que justifican la contratación temporal, eliminando, por ejemplo, el contrato por obra o servicio.

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece ahora que solo se pueden formalizar contratos temporales por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. La Inspección actúa con contundencia cuando se detectan contrataciones sucesivas sin justificación o abuso del contrato de circunstancias. Si se constata fraude, el contrato se transforma en indefinido por ley, con efectos desde el inicio de la relación laboral.

Además, se penaliza el uso de falsos autónomos, esto es, trabajadores registrados como autónomos que en realidad prestan servicios por cuenta ajena y bajo dependencia de la empresa. En este sentido, también se han intensificado los controles en sectores como el transporte, el reparto o la construcción.

  1. Registro horario y control de la jornada

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas tienen la obligación de registrar diariamente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo la hora de entrada y salida. El objetivo es evitar abusos en las horas extraordinarias no declaradas y velar por el respeto a los tiempos de descanso.

Este registro debe conservarse durante cuatro años y estar disponible para trabajadores, representantes legales e inspectores. La falta de un sistema de registro adecuado puede derivar en sanciones

Te recomendamos leer nuestro artículo: Registro de jornada laboral: normativa actualizada y sanciones más frecuentes”, donde tratamos en profundidad las obligaciones en materia de registro de la jornada. (añadir link)

  1. Prevención de riesgos laborales (PRL)

Otro foco habitual de inspección es el cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, regulado en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. La ITSS verifica que la empresa haya evaluado correctamente los riesgos, haya elaborado el plan de prevención, haya proporcionado formación e información específica a los trabajadores y disponga de una vigilancia adecuada de la salud. La Inspección puede solicitar:

  • Justificantes de entrega de EPIs.
  • Certificados de formación.
  • Revisiones médicas periódicas.
  • Planes de emergencia.

El incumplimiento en esta materia puede derivar en paralización inmediata de actividades, recargos en las cotizaciones o incluso responsabilidad penal (art. 316 Código Penal).

En sectores como la construcción, industria o logística, donde el riesgo de accidentes es elevado, las inspecciones pueden ser más frecuentes. La falta de medidas preventivas, de planes de emergencia o de equipos de protección individual puede acarrear infracciones muy graves. Además, en ciertos casos, puede derivarse incluso responsabilidad penal por un delito contra la seguridad de los trabajadores, conforme al artículo 316 del Código Penal.

  1. Cotizaciones a la Seguridad Social y falsos becarios

La Inspección también actúa para garantizar la correcta afiliación y cotización a la Seguridad Social. En este ámbito, las actuaciones se centran especialmente en:

  • Empresas que no dan de alta a sus empleados.
  • Subdeclaración de bases de cotización.
  • Falsos autónomos y falsos becarios, es decir, prácticas no remuneradas que encubren auténticas relaciones laborales.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, las prácticas académicas curriculares deben cotizar a la Seguridad Social, lo que ha llevado a la ITSS a controlar especialmente el uso de convenios con universidades para cubrir puestos estructurales de trabajo.

  1. Igualdad y discriminación

Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a elaborar y registrar un plan de igualdad, y a garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

La Inspección de Trabajo ha incrementado su control sobre:

  • Ausencia de planes de igualdad cuando son obligatorios.
  • Diferencias salariales injustificadas entre trabajadores de distinto sexo.
  • Incumplimientos en el registro retributivo obligatorio.

Obligaciones empresariales más relevantes

Conocer los focos de inspección debe ir acompañado de una adecuada gestión preventiva. Algunas de las obligaciones más relevantes que deben cumplir todas las empresas son:

  • Formalizar por escrito los contratos laborales y asegurarse de que estén adaptados a la normativa vigente.
  • Dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social antes del inicio de la relación laboral.
  • Disponer del registro de jornada, con información diaria y accesible.
  • Evaluar los riesgos laborales, entregar equipos de protección y asegurar la formación adecuada en prevención.
  • Remitir los contratos al SEPE dentro de los 10 días siguientes a su celebración.
  • Facilitar la documentación requerida por la Inspección sin dilaciones y sin obstrucción.
  • Elaborar el plan de igualdad y el registro retributivo, si procede según el tamaño de la empresa.
  • Llevar al día los libros de visitas electrónicos y colaborar con la Inspección durante sus visitas.

Cumplir con estas obligaciones no solo previene sanciones, sino que también genera un entorno laboral más estable, seguro y conforme a derecho.

¿Cómo se desarrolla una actuación inspectora?

La Inspección puede actuar sin previo aviso, aunque también puede remitir un requerimiento o citación a la empresa. Las visitas pueden ser presenciales o virtuales, especialmente cuando se trata de comprobar documentación. El inspector puede:

  • Solicitar libros de registro, nóminas, contratos, partes médicos, etc.
  • Entrevistar a trabajadores o representantes sindicales.
  • Acceder a los centros de trabajo, incluso sin permiso del empleador.
  • Levantar acta con requerimientos, advertencias o sanciones.

Obligaciones de la empresa durante la inspección de trabajo

El empresario debe cumplir una serie de obligaciones formales y materiales durante la inspección. Entre ella se encuentran:

  • Facilitar el acceso inmediato al centro de trabajo o instalaciones conexas.
  • Identificarse e identificar al personal presente.
  • No obstaculizar la labor inspectora (esto incluye dilaciones injustificadas, negativa a aportar documentos, ocultamiento o coacciones).
  • Aportar la documentación requerida, incluyendo:
    • Contratos laborales.
    • Nóminas y justificantes de pago.
    • Documentos de afiliación, altas y bajas.
    • Planes de prevención, certificados y registros horarios.
  • Colaborar activamente en entrevistas, inspecciones o toma de pruebas (copias, fotografías, vídeos…).

Si se impide el acceso o se dificulta el procedimiento, puede considerarse infracción por obstrucción, sancionable de forma independiente a cualquier otra infracción detectada.

Sanciones por obstrucción a la Inspección de Trabajo

La obstrucción a la labor inspectora se considera una infracción específica dentro del régimen sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículo 40)

Las infracciones por obstrucción pueden clasificarse como leves, graves o muy graves, en función de la conducta obstaculizadora:

  • Infracciones leves: incluyen, por ejemplo, retrasos injustificados o la no disponibilidad del libro de visitas en soporte electrónico. Se sancionan con multas que oscilan entre:
    • 70 y 150 euros en su grado mínimo,
    • 151 y 370 euros en su grado medio,
    • 371 y 750 euros en su grado máximo.
  • Infracciones graves: comprenden situaciones como no aportar la documentación requerida, no comparecer tras citación, o no colaborar con los funcionarios actuantes. Se sancionan con multas entre:
    • 751 y 1.500 euros en su grado mínimo,
    • 1.501 y 3.750 euros en su grado medio,
    • 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.

No obstante, si la obstrucción se produce en el marco de una actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores, y el incumplimiento puede dar lugar a infracciones de los artículos 22.2 o 23.1.a) (alta indebida o inexistente en la Seguridad Social), las sanciones por obstrucción grave aumentan:

  • De 3.750 a 7.500 euros en su grado mínimo,
  • De 7.501 a 9.600 euros en su grado medio,
  • De 9.601 a 12.000 euros en su grado máximo.
  • Infracciones muy graves: se consideran tales conductas como impedir el acceso al centro de trabajo, coaccionar o amenazar a la Inspección o negarse a identificar a los trabajadores. Se sancionan con multas que oscilan entre:
    • 7.501 y 30.000 euros en su grado mínimo,
    • 30.001 y 120.005 euros en su grado medio,
    • 120.006 y 225.018 euros en su grado máximo.

Si la obstrucción muy grave se produce también en el contexto antes citado (comprobación de situación de alta de trabajadores), las cuantías de las multas se mantienen en los mismos tramos, pero se aplican con mayor severidad.

Derechos y deberes de empresarios y trabajadores

Empresarios:

Derechos:

  • Ser informados sobre el procedimiento y sus derechos.
  • Confidencialidad de los datos aportados.
  • Presentar alegaciones y pruebas.
  • Recibir notificaciones oficiales.

Obligaciones:

  • Colaborar activamente.
  • Aportar documentos y permitir entrevistas.
  • No interferir ni obstruir el procedimiento.

Trabajadores:

Derechos:

  • Confidencialidad de su identidad e información.
  • Participar en entrevistas sin represalias.
  • Denunciar irregularidades ante la ITSS.

Obligaciones:

  • Colaborar con veracidad.
  • Participar en formaciones de PRL.
  • Comunicar infracciones si las detectan.

¿Cómo prepararse para una inspección?

La mejor forma de afrontar una inspección es estar prevenido. Para ello:

  1. Mantén la documentación laboral y de PRL actualizada y organizada.
  2. Asegúrate de que los contratos, cotizaciones y nóminas se ajusten a la normativa.
  3. Implanta un registro horario fiable, preferiblemente digital.
  4. Revisa periódicamente los planes de igualdad, prevención y protocolos internos.
  5. Capacita al personal responsable y asesórate con abogados laboralistas.

Conclusión

La Inspección de Trabajo es un instrumento al servicio de la legalidad y la justicia social. Lejos de ser una amenaza, debe entenderse como una garantía para que las relaciones laborales se desarrollen en un entorno seguro, transparente y conforme a derecho.

Prepararse para una posible inspección es una obligación empresarial y una medida de responsabilidad. Cumplir con la normativa, mantener una actitud colaboradora y actuar con asesoramiento adecuado puede evitar sanciones y reforzar la imagen y funcionamiento interno de cualquier organización.