Si resides en Andalucía y vas a presentar tu declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, es muy posible que tengas derecho a aplicar alguna de las deducciones autonómicas previstas por la Junta de Andalucía. Estas deducciones permiten reducir la cuota autonómica del IRPF en una gran variedad de situaciones personales, familiares y sociales.
En esta guía te explicamos de manera clara cuáles son esas deducciones, qué requisitos debes cumplir y cómo aplicarlas correctamente.
1. Deducción por inversión en vivienda habitual protegida o por jóvenes menores de 35 años
Si has comprado o rehabilitado tu vivienda habitual en 2024, puedes deducirte el 5% de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan alguno de estos requisitos:
- Que la vivienda tenga la calificación de protegida conforme a la normativa andaluza.
- Que el adquirente contribuyente sea menor de 35 años en el momento del devengo del impuesto (31 de diciembre de 2024).
Además, para aplicar esta deducción se exige que la base imponible general y del ahorro no supere los 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en conjunta.
La base de deducción incluye los pagos efectuados (amortización, intereses, seguros vinculados al préstamo), hasta un máximo de 9.040 € anuales, siempre que las cantidades se destinen efectivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En caso de reinversión tras la venta de otra vivienda habitual, o si ya has deducido por otra vivienda en años anteriores, deberás tener en cuenta limitaciones adicionales.
Esta deducción se basa en el artículo 9 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Deducción por alquiler de vivienda habitual
Andalucía permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de:
- 600 € anuales, con carácter general.
- 900 € anuales, si el arrendatario contribuyente tiene reconocida una discapacidad.
Eso sí, solo pueden acceder a esta deducción:
- Los menores de 35 años.
- Los mayores de 65 años.
- Las personas víctimas de violencia doméstica, del terrorismo o afectadas por una situación de este tipo.
Además, se exige:
- No superar los 000 € (individual) o 30.000 € (conjunta) de base imponible.
- Que se identifique al arrendador con su NIF en la declaración.
- Que el contrato esté a nombre del contribuyente que solicita la deducción.
Esta deducción se encuentra en el artículo 10 de la Ley 5/2021.
3. Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento de menores
Si has tenido un hijo, adoptado o acogido a un menor durante 2024, puedes deducirte:
- 200 € por cada hijo o menor acogido.
- 400 € si resides en un municipio andaluz con problemas de despoblación ((menos de 3.000 habitantes según resolución del BOJA de diciembre de 2023).
En caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, se incrementa la deducción en 200 € por menor adicional.
No será necesario que el hijo conviva contigo para aplicar la deducción por nacimiento o adopción, aunque sí es obligatoria la convivencia en caso de acogimiento (mínimo 90 días durante el ejercicio fiscal).
Es incompatible con la deducción por adopción internacional y con la deducción por familia numerosa, respecto al mismo menor.
Se requiere que las bases imponibles no superen los 25.000 € (individual) o 30.000 € (conjunta).
Esta deducción se regula en el artículo 11 de la Ley 5/2021.
4. Deducción por adopción internacional
En caso de adopción internacional, se reconoce una deducción específica de 600 € por cada hijo adoptado en 2024, siempre que la adopción se haya inscrito en el Registro Civil.
La base imponible máxima para acceder es de 80.000 € (en tributación individual) o 100.000 € (en conjunta).
Esta deducción es incompatible con la de nacimiento o adopción nacional para el mismo hijo, según el artículo 12 de la Ley 5/2021.
5. Deducción para familias monoparentales o con ascendientes mayores
Los padres o madres de familias monoparentales podrán deducirse 100 €, con un incremento de otros 100 € adicionales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con ellos y genere derecho al mínimo por ascendientes.
Para que se considere familia monoparental a efectos fiscales, debe estar compuesta por un solo progenitor y sus hijos, siempre que estos convivan con él y cumplan los requisitos establecidos en la normativa del IRPF.
Esta deducción está contemplada en el artículo 13 de la Ley 5/2021 y se aplica si no se superan los 80.000 € (individual) o 100.000 € (conjunta) de base imponible.
6. Deducción por familia numerosa
Esta deducción se concede a los ascendientes o hermanos huérfanos que formen parte de una familia numerosa reconocida oficialmente:
- 200 € para familias numerosas de categoría general.
- 400 € para categoría especial.
El título de familia numerosa debe estar en vigor a 31 de diciembre de 2024. La base imponible no puede superar los 25.000 € (individual) o 30.000 € (conjunta). No se puede aplicar esta deducción si ya se ha aplicado la de nacimiento o acogimiento por los mismos hijos.
7. Deducción por gastos educativos
Los padres que hayan pagado en 2024 clases de idiomas o informática, tanto escolares como extraescolares, pueden deducirse el 15% de los importes abonados, con un límite de 150 € por hijo. Se incluyen clases en academias, escuelas oficiales, colegios privados y particulares dados de alta en el IAE.
Para aplicar esta deducción:
- Es necesario tener derecho al mínimo por descendientes.
- No superar los 000 € (individual) o 100.000 € (conjunta) de base imponible.
- Conservar facturas o justificantes acreditativos de los pagos.
Esta deducción se regula en el artículo 15 de la Ley 5/2021.
8. Deducción por discapacidad del contribuyente o de su cónyuge
Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a una deducción de 150 €, y si el cónyuge o pareja de hecho (no declarante) tiene una discapacidad igual o superior al 65%, se pueden deducir 100 € adicionales. En este segundo caso, la pareja debe estar inscrita en el registro oficial. El límite de renta es: 25.000 € (individual) o 30.000 € (conjunta).
Ambas deducciones están reguladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 5/2021, y no son acumulables entre sí.
9. Deducción por asistencia a personas con discapacidad
Si cuidas de un ascendiente o descendiente con discapacidad que da derecho al mínimo familiar, puedes deducirte 100 € por cada uno de ellos. Y si la persona requiere ayuda de terceros y estás dado de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, se permite deducir el 20% de las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social, con un máximo de 500 €.
El artículo 18 de la Ley 5/2021 regula esta deducción, que es incompatible con la de ayuda doméstica si se refiere al mismo empleado.
10. Deducción por ayuda doméstica
El empleador del hogar familiar puede deducirse el 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social, hasta 500 €, por la contratación de personal doméstico para el hogar en dos casos:
- Tiene hijos con derecho al mínimo por descendientes y ambos progenitores trabajan.
- O bien, alguno de los cónyuges tiene 75 años o más.
No es compatible con la deducción por asistencia a personas con discapacidad si se refiere al mismo empleado.
La deducción está regulada en el artículo 19 de la Ley 5/2021.
11. Deducción por inversión en empresas andaluzas
Si has invertido en 2024 en la constitución o ampliación de capital de sociedades mercantiles andaluzas, puedes deducirte:
- El 20% de la inversión, con un límite de 000 €, por la adquisición de participaciones en sociedades de nueva creación.
- El 50% si se trata de empresas promovidas por universidades o centros de investigación, con un límite de 000 €.
El artículo 20 de la Ley 5/2021 establece los requisitos, entre ellos: se exige mantener la inversión al menos 3 años y no tener funciones directivas ni superar el 40% del capital social. La empresa debe tener una plantilla mínima y desarrollar una actividad económica real.
12. Deducción por gastos de defensa jurídica laboral
Andalucía también reconoce una deducción de hasta 200 € por gastos derivados de procedimientos judiciales relacionados con despido, extinción de contrato o reclamación de salarios.
Es necesario conservar las facturas o justificantes durante el periodo de prescripción.
13. Deducción por donativos con finalidad ecológica
Por último, si has realizado en 2024 donativos a entidades públicas o sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la protección del medio ambiente, puedes deducirte el 10% de las cantidades donadas, con un máximo de 150 €. Será imprescindible disponer del certificado emitido por la entidad receptora.
Conclusión
Como ves, las deducciones autonómicas en Andalucía para la Renta 2024 son amplias, pero requieren un análisis detallado de cada caso concreto. Desde inversiones en vivienda hasta situaciones familiares o de discapacidad, estas deducciones suponen un mecanismo de justicia fiscal que permite aliviar la carga tributaria de los hogares andaluces.
Si quieres asegurarte de aplicar correctamente todas las deducciones a las que tienes derecho, lo mejor es contar con el asesoramiento de un profesional que revise tu situación personal y fiscal. No dejes escapar oportunidades de ahorro por desconocimiento.